SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Andrea Gonzales, representante legal del Directorio del SSU, presente en audiencia manifestó que: i) Existe falta de legitimación pasiva respecto al Directorio del SSU, debido a que no fueron notificados con la conminatoria que refiere el accionante, haciendo hincapié en que se debía citar a todos los miembros actuales del referido Directorio; ii) La presente acción tutelar debió dirigirse contra las autoridades que ostentan el cargo a momento de haberse interpuesto la misma o cuando se incurrió en la omisión indebida; iii) No es posible que el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones a momento de iniciarse la demanda; iv) Para que los miembros del Directorio del SSU puedan tener legitimación pasiva, debieron haber sido notificados con la conminatoria señalada por el accionante y haberla cumplido; y, v) Por los hechos señalados, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.4. Inejecutabilidad excepcional de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura departamental o regional de trabajo cuando carece de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR