SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 2
El Directorio del SSU, por Resolución 24/13 de 28 de agosto de 2013, lo designó como Gerente Financiero de la entidad aseguradora; posteriormente, a pesar de haber sido sometido a un proceso administrativo en el que fue absuelto de responsabilidad, mediante Resolución 6/15 de 1 de abril de 2015, fue ratificado y restituido en el referido cargo; es de esa forma, que en el mencionado cargo se desempeñó de forma ininterrumpida desde el 2 de septiembre de 2013 hasta el 10 de noviembre de 2016, fecha en la cual se le entregó la Resolución 48/16 de 10 de noviembre de 2016, que dispuso retirarlo de su fuente laboral de forma arbitraria e injustificada, debido a que no se le instauró ningún proceso administrativo interno; además de ello, por nota de 20 de septiembre de igual año, puso a conocimiento de los miembros del Directorio que era progenitor de una niña menor a un año; extremo que tampoco fue óbice para evitar se consume contra su persona el ilegal despido; en merito a todos los hechos referidos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que en primera instancia no conminó que fuera restituido a su fuente laboral, motivo por el cual, emergente de un recurso de revocatoria se pronunció la Resolución Administrativa 45/2017 de 8 de febrero, emitiendo la Conminatoria de reincorporación a su favor, con la que fueron notificados los demandados el 3 de marzo del mismo año; sin embargo, los mencionados no dieron cumplimiento a lo dispuesto en ella, es así, que con el fin de demostrar dicho incumplimiento se realizó verificación notarial a cargo de Ingrid Maldonado Ramírez, Notaria de Fe Pública 49.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.4. Inejecutabilidad excepcional de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura departamental o regional de trabajo cuando carece de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR