SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Según expresa, José Antonio Rivera Santiváñez, en su libro ‘Jurisdicción Constitucional -Procesos Constitucionales en Bolivia-’ el constituyente y legislador boliviano establece que es una acción constitucional, de configuración procesal autónoma e independiente, diferente de los demás recursos procesales ordinarios; es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares; por ello tiene una tramitación especial y sumarísima (RIVERA SANTIVÁÑEZ, José Antonio. ‘Jurisdicción Constitucional -Procesos Constitucionales en Bolivia-’. Tercera Edición. Cochabamba: Editorial Kipus, pág. 381).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.4. Inejecutabilidad excepcional de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura departamental o regional de trabajo cuando carece de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR