SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.
El accionante considera que vulneraron sus derechos al debido proceso en su componente de juez natural, al trabajo, estabilidad laboral e inamovilidad laboral al ser progenitor de una niña menor a un año; habida cuenta que, se desempeñaba laboralmente en el SSU, en el cargo de Gerente Financiero interino desde septiembre de 2013 hasta el 10 de noviembre de 2016, hasta que de forma arbitraria fue despedido ilegalmente, dicho despido se produjo sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral en razón de ser progenitor de una niña menor a un año; motivo por el cual, denunció lo sucedido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, llegando a pronunciarse la Resolución Administrativa 45/2017 de 8 de febrero, emitiendo Conminatoria de reincorporación a su favor; con la referida disposición laboral fueron notificados los ahora demandados el 3 de marzo del mismo año; sin embargo, los señalados no dieron cumplimiento a lo ordenado en ella; por lo que, considera que le queda expedita la instancia constitucional a fin de lograr la restitución de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.4. Inejecutabilidad excepcional de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura departamental o regional de trabajo cuando carece de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR