SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
Según Manuel Ossorio, ‘Aun cuando el concepto se aplica con mayor frecuencia a los cargos o empleos públicos, es también de uso corriente en los de carácter privado. Tiene importancia jurídica porque los derechos u obligaciones son en ciertos aspectos diferentes, según que se trate de los titulares de la función o empleo, o de quienes transitoriamente los sustituyen’.
De acuerdo a las definiciones antes anotadas, el carácter interino de un empleo público o privado, está vinculado a la temporalidad o transitoriedad con la que una persona ejerce una determinada función cuando su titular se encuentre impedido de ejercer ese cargo, ya sea por ausencia, enfermedad, licencia, inhabilidad, etc.; lo que implica que quien asume interinamente un cargo, lo hace a sabiendas que permanecerá en el mismo por un determinado tiempo, mientras dure la causal que originó el interinato, sin que ese periodo genere obligaciones laborales a la entidad, pública o privada, vinculada a la estabilidad laboral en el puesto asumido interinamente”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.4. Inejecutabilidad excepcional de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura departamental o regional de trabajo cuando carece de fundamentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR