SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora a.i. del INRA

Pablo Luna Apaza, Marcela Eliana Terceros Montealegre y Abraham Heriberto Luna Tapia, apoderados legales de Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora a.i. del INRA, en calidad de tercera interesada, apersonándose presentaron informe que corre de fs. 277 a 283 en el que señalan lo siguiente: a) El proceso de saneamiento simple de oficio del predio denominado “La China” ubicado en el municipio “El Puente” provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, concluyó con la Resolución Suprema 16590 de 23 de octubre de 2015, que resolvió anular el Título Ejecutorial Individual 403519 subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión otorgar nuevo Título Ejecutorial Individual a favor de José Céspedes Álvarez, sub adquirente del predio “La China”, en la superficie de 2272.2744 has, clasificada como mediana propiedad con actividad ganadera y en su numeral quinto declaró la ilegalidad de la posesión de José Céspedes Álvarez, respecto al predio “La China” en la superficie de 2609.4332 has, ubicado en el Municipio el Puente, provincia Guarayos, del departamento de Santa Cruz, de conformidad a los arts. 397 de la CPE, 310 y 341 parágrafo II numeral 2, concordante con el art. 346 del Decreto Supremo 29215 reglamentario de las Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y La Ley de Modificación de la Ley 1715 de Reconducción de la Reforma Agraria; b) Asimismo declaró Tierra Fiscal la superficie de 2609.4332 has, disponiendo su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), a nombre del INRA, en representación del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 397.II de la CPE, arts. 310 y 341.II.2 concordantes con los arts. 346 del DS 29215; 64, 66 y 67.II.1 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley Reconducción de la Reforma Agraria; arts. 264.III; 341. II.1 inc. d) y 345 del DS 29215; c) Resolución Suprema que fue objeto del proceso Contencioso Administrativo declarado improbado por la Sentencia Agroambiental 107/2016, concluyendo que el INRA actuó conforme a normativa vigente y pretender vanamente un nuevo análisis por medio de la acción de amparo constitucional, falta a la verdad material cuando se tiene que quienes no precautelaron y no supieron respaldar debidamente la tradición en la posesión, fue precisamente el ahora accionante a través de su representante.

En cuanto a los terceros interesados, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, no se presentaron en audiencia como señala el Acta cursante de fs. 411 a 421, pese a su legal citación cursante a fs. 356 y 375 de obrados.