SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Sin embargo, Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras por medio de sus representantes, Marlen Roció Aguilar Contreras y Jimmy Calle Ochoa, presentó informe que corre de fs. 271 a 274 en el que refieren en partes salientes que: 1) El art. 309.II del DS 29215, dispone que para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes, en ese orden recién el 15 de enero de 1986 Mario Gil, transfirió el inmueble a José Céspedes como se puede observar dicha acreditación es posterior a la promulgación del Decreto Supremo 08660; en ese sentido el INRA aplicó de manera correcta la norma citada; 2) Asimismo aplicó fielmente el art. 310 del DS 29215, que señala que se tendrán como ilegales sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a desalojo previsto en ese reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria o cuando siendo anteriores, no cumplan la FES, recaigan sobre áreas protegidas o afecten derechos legalmente constituidos; 3) El accionante no hizo referencia al respecto, siendo que únicamente arguye que las Magistradas no han efectuado una correcta interpretación respecto a la certificación emitida por la Central Comunal Indígena Yotaú y de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos, certificación que fue presentada de forma posterior a la verificación de la indicada FES, extremo éste que además fue debidamente valorado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en tal sentido lo referido por el accionante resulta ser falaz, al no existir vulneración de sus derechos y garantías invocados; 4) No se demostró de qué manera se le habría vulnerado su derecho a la propiedad y a la defensa y cual su incidencia en el resultado del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada del Tribunal Agroambiental
- Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora a.i. del INRA
- Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- Fragmento 16
- una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER