SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 16
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y a la posesión; toda vez que, las autoridades demandadas al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 107/2016 de 21 de octubre a) No se pronunciaron ni valoraron correctamente las pruebas presentadas especialmente las certificaciones emitidas por el Directorio de la Central Comunal Indígena Yotau, quien reconoció que el predio “La China” de José Céspedes Álvarez, se encuentra en pacífica y continua posesión con una superficie adicional de 5448 ha, desde antes de 1960 sin problema de colindancias y límites; menos la Resolución del Directorio de COPNAG, Autoridades Originarias, que demuestran que su posesión en el predio “La China” fue anterior a la declaración de Reserva Forestal; b) No interpretaron correctamente los arts. 13, 161, 305 y 309.III del DS 29215; y, c) Se apartaron del ordenamiento jurídico al respecto, cumpliendo de esa manera lo señalado en la jurisprudencia citada precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada del Tribunal Agroambiental
- Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora a.i. del INRA
- Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- Fragmento 16
- una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER