SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Resolución Suprema 16590 de 23 de octubre de 2015, emitida por Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por la que se resolvió anular el Título Ejecutorial Individual con antecedente en la Resolución Suprema 147529 de 2 de agosto de 1968, del expediente agrario de Dotación 16426 emitido a favor de Mario Gil Reyes, y subsanando los vicios de nulidad relativa, vía conversión dispone otorgar un nuevo Título Ejecutorial individual a favor de José Céspedes Álvarez sobre el predio actualmente denominado “La China”, con la superficie de 2272.2744 has., clasificado como mediana propiedad con actividad ganadera, ubicada en el municipio El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz y por otra parte, resolvió declarar la ilegalidad de la posesión de José Céspedes Álvarez, respecto al predio denominado “La China”, en la superficie de 2609.4332 has, en la ubicación señalada precedentemente, de conformidad al art 397 de la CPE, la Disposición Final Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el art. 310 y 341.II.2 concordante con el art. 346 todos del DS 29215 Reglamentario de la referida Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y y Ley de Modificación de la Ley 1715 reconducción de la reforma agraria (fs. 1 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada del Tribunal Agroambiental
- Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora a.i. del INRA
- Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- Fragmento 16
- una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER