SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
2)
Consecuentemente, ante la falta de remisión de los recaudos de ley, lo que corresponde es dar la continuidad inmediata al trámite de la apelación de la medida cautelar en resguardo del derecho a libertad y al principio de celeridad procesal, sin perjuicio de las facultades conducentes para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley, en el entendido que ante el incumplimiento por parte del apelante en no proveer los recaudos de ley, se suma la actitud pasiva de la autoridad judicial, que genera una obstaculización indebida en la tramitación del recurso de apelación, al originar la paralización de su trámite, lo que supone -se reitera- no sólo una dilación indebida e injustificada que pone en riesgo indebido la libertad personal, al provocar un estado de indefinición jurídica, sino una obstaculización en el ejercicio del derecho a recurrir de los fallos con su grave afectación al derecho a la libertad física y el debido proceso’’’ (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).
En este contexto, se puede establecer que la no provisión de los recaudos de ley por parte del apelante, no puede constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en la remisión de los antecedentes, para resolver el recurso de apelación incidental, debiendo aplicarse el principio de gratuidad, que debe ser reflejado y plasmado de manera progresiva, debiendo la autoridad jurisdiccional enmarcar sus actuaciones con la debida diligencia a efectos de cumplir con los plazos procesales previstos en el procedimiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR