SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0381/2013 de 25 de marzo, se pronunció sobre la gratuidad en cuanto respecta a proporcionar los recaudos de ley para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal superior cuando se interpone el recurso de apelación incidental, el respecto señalo: ‘‘‘No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración…’