SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 23 y vta., refirió que: a) Tiene a su cargo el control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de José Narciso Ortiz Torrico contra Amanda Encinas Rodríguez y otro, por la presunta comisión del delito de asesinato, en el que la accionante está con detención preventiva, dispuesta el 21 de junio de 2016, encontrándose la causa en etapa preparatoria; b) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de mayo de 2017, determinó su rechazo, resolución que no fue objeto de apelación en el mismo acto, presentando el indicado recurso de forma escrita por memorial de 25 del referido mes y año, radicando el mismo el 26 del mismo mes y año, providenciándose el memorial en previsión del art. 251 del CPP ordenando a Secretaría la remisión de los antecedentes ante el tribunal de alzada; c) Hasta la interposición de la presente acción de libertad, la parte apelante no proveyó los recaudos necesarios, vale decir, fotocopias para su legalización y remisión de los antecedentes al Tribunal superior; y, d) El Secretario una vez cumplido el plazo procesal para la remisión, obtuvo fotocopias utilizando la fotocopiadora del Tribunal Departamental de Justicia; por otro lado, su Juzgado estuvo de turno del 22 al 28 de ese mes y año, atendiendo causas y remisiones de aprehendidos, teniendo sobre carga de trabajo judicial en consideración a las acefalias existentes, rebasando la capacidad humana en el desarrollo laboral, por lo que el tramite fue realizado dentro los parámetros de tiempos razonables y conforme a la normativa procesal penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR