SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia la existencia del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva donde no concurrió el representante del Ministerio Público, por lo que se ordenó su notificación, misma que fue notificada el mismo día de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, mediante la Central de Diligencias, lo que significa que aún se encuentra vigente el plazo de los tres días para interponer eventualmente recurso de apelación conforme dispone el art. 251 del CPP; y, 2) No consta que la apelante haya provisto los recaudos para la remisión del cuaderno incidental al Tribunal de alzada, y habiéndose notificado a las partes con los actuados extrañados por la accionante, no advierte vulneración al derechos a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR