SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba le negó su solicitud; ante ello, el 25 del mismo mes y año, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto dictado en dicha audiencia dentro el plazo de setenta y dos horas, tal cual señala el artículo mencionado.
Hasta la interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron nueve días y el acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva no fue elaborada, tampoco cursa antecedentes del decreto correspondiente al memorial de apelación incidental y menos fue remitido el mismo ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas como dispone el art. 251 del CPP.
En consecuencia se incumplieron los plazos, dando lugar a una ilegal detención al no obrar con celeridad en la tramitación de la apelación incidental interpuesta, contraviniendo el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la Jueza demandada, no cumplió con la remisión de los antecedentes al tribunal de alzada a efectos de que resuelvan su apelación, puesto que toda solicitud vinculada con la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento al principio “ama quilla” que desde la visión quechua implica la prohibición de demorar o retardar los actos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR