SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba le negó su solicitud; ante ello, el 25 del mismo mes y año, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto dictado en dicha audiencia dentro el plazo de  setenta y dos horas, tal cual señala el artículo mencionado.

Hasta la interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron nueve días y el acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva no fue elaborada, tampoco cursa antecedentes del decreto correspondiente al memorial de apelación incidental y menos fue remitido el mismo ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas como dispone el art. 251 del CPP.

En consecuencia se incumplieron los plazos, dando lugar a una ilegal detención al no obrar con celeridad en la tramitación de la apelación incidental interpuesta, contraviniendo el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la Jueza demandada, no cumplió con la remisión de los antecedentes al tribunal de alzada a efectos de que resuelvan su apelación, puesto que toda solicitud vinculada con la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento al principio “ama quilla” que desde la visión quechua implica la prohibición de demorar o retardar los actos.