SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la celeridad; por parte de la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, quien hasta la interposición de la presente acción tutelar, no labró el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de mayo de 2017, consecuentemente, no remitió la apelación incidental planteada contra el Auto de la misma fecha, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, incumpliendo el plazo establecido por el art. 251 del CPP.

En el caso concreto, se observa que ante la determinación de rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva por parte de la Jueza de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, la accionante el 25 de mayo de 2017, planteó el recurso de apelación  incidental, conforme establece el art. 251 del CPP, debiendo remitirse los actuados pertinentes en el plazo de veinticuatro horas como establece la norma, actuado que no sucedió, pese a que se advierte la existencia de la providencia de 26 del referido mes y año que dispuso la remisión de los actuados ante el tribunal superior.

En ese entendido, se evidencia la existencia de dilación en cuanto a la remisión de la apelación incidental planteada por la impetrante de tutela, ya que no puede ser óbice para ese efecto, lo argumentado por la Jueza demandada –la no provisión de recaudos de ley–, ya que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, una autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por falta de provisión de recaudos de ley, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida, debiendo tomarse en cuenta el principio de gratuidad como  uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no siendo compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, detenga la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado las fotocopias de los actuados pertinentes; toda vez que, tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.

Lo que corresponde, es que la Jueza demandada remita los actuados pertinentes ante el tribunal de alzada como el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva y el Auto que dispuso el rechazo de esa solicitud, a efectos de dar continuidad con el recurso de apelación incidental tomando en cuenta que la accionante se encuentra privada de libertad, todo ello sin perjuicio de tomarse las medidas para exigir el cumplimiento de proveer los recaudos de ley por la parte apelante, consecuentemente, en base a lo expuesto se concede la tutela, debiendo remitir la Jueza demandada obrados al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas conforme dispone el art. 251 del CPP.