SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4. Sobre los principios ético morales

El principio de responsabilidad y resultados conforme señala el art. 232 de la CPE, debe ser la base en la administración de justicia que ante la solicitud del justiciable la autoridad jurisdiccional debe resolver en los plazos establecidos la petición planteada. Aquí la voluntad del Constituyente ha sido clara al establecer como principios ético morales del Estado Plurinacional la trilogía de los “amas” que significa (no seas), ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), principios que en su integridad orientan a la construcción de una sociedad en armonía y equilibrio. Sin embargo, para la operación y la aplicación a un caso concreto es posible aplicar de manera separada y en este caso se adecua el principio del “ama qhilla”, que debe ser referente para todo integrante del Estado Plurinacional de Bolivia y de los servidores públicos, tanto en la administración pública como en la administración jurisdiccional.

En este sentido la SCP 0015/2012 de 16 marzo de 2012 en su Fundamento Jurídico III.2.1, estableció: “…En este sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el Juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de la justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa”.