Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de mayo de 2017, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Narciso Ortiz Torrico contra Amanda Encinas Rodríguez –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de asesinato, en la que la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, emitió el Auto correspondiente determinando rechazar la misma (fs. 10 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos,
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- i)
- ii)
- 2)
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR