SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Omar Fernando Acha Mendoza y Andrés Arias Pereira en representación de Iván Canelas Alurralde, Gobernador del departamento de Cochabamba mediante informe cursante de fs. 186 a 189, solicitaron se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Se estableció instaurar proceso administrativo interno contra Jenny Sandra Apaza Siles, quien asumió de manera irrestricta su derecho defensa y prestó su declaración informativa; 2) Por Resolución final SDC/A.S./P-05/2016 de 13 de octubre se determinó responsabilidad administrativa por infracción de los arts. 43, 47, 48 y 51 del Reglamento Interno de Personal del SEDCAM, imponiéndole la multa de 20% de su salario mensual; 3) La hoy accionante, hizo uso del recurso de revocatoria argumentando falta de fundamentación, y por Resolución de 31 de octubre de 2016, se contra esa decisión interpuso recurso jerárquico y recusación contra la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEDCAM y Máxima Autoridad Ejecutiva de la Gobernación; 4) El 11 de noviembre de 2016, el Director del Servicio Departamental de Caminos de conformidad a lo dispuesto en el art. 26.I, II y III del DS 23318-A modificado por el DS 26237 se excusó de conocer el asunto; 5) Por Resolución Administrativa 256/2016 de 15 de diciembre, el Gobernador del Gobierno Autónomo del departamento de Cochabamba declaró ilegal la recusación formulada por Jenny Apaza Siles contra la Autoridad Jerárquica del SEDCAM y el Gobernador; 6) El recurso jerárquico fue resuelto mediante Resolución Administrativa 160/2016 de 30 de diciembre; 7) No se cumplió con la legitimación pasiva, porque no se demandó a la autoridad sumariante del SEDCAM; 8) Los trabajadores del SEDCAM están sujetos a la Ley 1178, DS 23318-A de responsabilidad por la función pública y sus modificaciones, en ese sentido la autoridad sumariante inició el proceso administrativo interno; y, 9) La accionante presentó el recurso de revocatoria y jerárquico ante las autoridades que correspondían y no ante el Tribunal Administrativo que ahora pretende la juzgue, concerniendo aplicar lo establecido en el DS 26237, por lo que no se vulneró su derecho al debido proceso.