SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Omar Fernando Acha Mendoza y Andrés Arias Pereira en representación de Iván Canelas Alurralde, Gobernador del departamento de Cochabamba mediante informe cursante de fs. 186 a 189, solicitaron se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Se estableció instaurar proceso administrativo interno contra Jenny Sandra Apaza Siles, quien asumió de manera irrestricta su derecho defensa y prestó su declaración informativa; 2) Por Resolución final SDC/A.S./P-05/2016 de 13 de octubre se determinó responsabilidad administrativa por infracción de los arts. 43, 47, 48 y 51 del Reglamento Interno de Personal del SEDCAM, imponiéndole la multa de 20% de su salario mensual; 3) La hoy accionante, hizo uso del recurso de revocatoria argumentando falta de fundamentación, y por Resolución de 31 de octubre de 2016, se contra esa decisión interpuso recurso jerárquico y recusación contra la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEDCAM y Máxima Autoridad Ejecutiva de la Gobernación; 4) El 11 de noviembre de 2016, el Director del Servicio Departamental de Caminos de conformidad a lo dispuesto en el art. 26.I, II y III del DS 23318-A modificado por el DS 26237 se excusó de conocer el asunto; 5) Por Resolución Administrativa 256/2016 de 15 de diciembre, el Gobernador del Gobierno Autónomo del departamento de Cochabamba declaró ilegal la recusación formulada por Jenny Apaza Siles contra la Autoridad Jerárquica del SEDCAM y el Gobernador; 6) El recurso jerárquico fue resuelto mediante Resolución Administrativa 160/2016 de 30 de diciembre; 7) No se cumplió con la legitimación pasiva, porque no se demandó a la autoridad sumariante del SEDCAM; 8) Los trabajadores del SEDCAM están sujetos a la Ley 1178, DS 23318-A de responsabilidad por la función pública y sus modificaciones, en ese sentido la autoridad sumariante inició el proceso administrativo interno; y, 9) La accionante presentó el recurso de revocatoria y jerárquico ante las autoridades que correspondían y no ante el Tribunal Administrativo que ahora pretende la juzgue, concerniendo aplicar lo establecido en el DS 26237, por lo que no se vulneró su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la revisión la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR