Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. El 7 de noviembre de 2016, la accionante formuló recurso jerárquico y recusó a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio Departamental de Caminos y de la Gobernación de Cochabamba (fs. 109 a 112), y por Resolución Administrativa 160/2016, se confirmó la Resolución de 31 de octubre de 2016 y se rechazó el recurso de revocatoria planteado contra la Resolución Administrativa 256/2016 y el incidente de pérdida de competencia; consecuentemente se ratificó la Resolución Final de 13 de octubre de 2016 (fs. 128 a 132).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la revisión la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR