SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural; toda vez que en el proceso sumario administrativo que se le siguió, la Autoridad Sumariante del SEDCAM pronunció la resolución final sancionándola con la multa del 20% del su salario mensual, sin considerar los principios de legalidad y de tipicidad, que se encuentran previstos en el Reglamento Interno del SEDCAM en su artículo 117 y ss., donde se precisa que la falta solo ameritaba una amonestación verbal, y no la multa que se le impuso, y a pesar de haber interpuesto recurso de revocatoria, se mantuvo incólume dicha medida, por ultimo planteó recurso jerárquico que fue resuelto por una autoridad que no tenía competencia por Resolución Administrativa 160/2016, persistiendo las lesiones a sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la revisión la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR