Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Auto de Inicio de Proceso Sumario Administrativo Interno, Caso SDC/A.S./P-05/2016 de 6 de septiembre, la Autoridad Sumariante Claudia Flores, instauró proceso administrativo, en sujeción al procedimiento establecido en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de febrero de 2001, en su art. 18 y ss., contra Jenny Sandra Apaza Siles –ahora accionante- en su calidad de Ex Responsable de Almacenes, por la presunta inobservancia y contravención de las normas contenidas en los arts. 43, 47, 48 y 51 del Reglamento Interno del SEDCAM (fs. 18 a 21 y 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la revisión la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR