SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fundamentando que registró inadecuadamente las salidas en el sistema de almacenes, la sancionaron con multa equivalente al 20 % de su salario mensual por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, sin que el Sumariante hubiere considerado los principios de legalidad y de tipicidad, previstos en el Reglamento Interno del SEDCAM en su artículo 117 y ss., y que prevé para ese tipo de falta solo amerita una amonestación verbal, y no la multa que se le impuso.
Las normas en las que fundan su sanción en esencia son principios generales de conducta y activación, que no contienen tipificación. El art. 29 de la Ley 1178, estipula que la determinación de la sanción radica de acuerdo a la gravedad de la falta, es decir no está sujeta a la discrecionalidad del Juez Sumariante; asimismo, los arts. 116 y 117 del Reglamento Interno del SEDCAM, establecen los tipos infracciónales concretos para procesar a un funcionario e imponer la multa de 20% del haber mensual, y su persona no incurrió en ninguno de ellos, consecuentemente la sanción impuesta en su contra es ilegal, arbitraria y contraria a su Reglamento interno, además que el supuesto incumplimiento de deberes a la fecha ya se cumplió, no existiendo motivo para imponerle la sanción.
El Servicio Departamental de Caminos cuenta con norma especial, de aplicación preferente, contemplada en el art. 127 del Reglamento Interno que establece que la apelación debe dirigirse ante un Tribunal Administrativo, consiguientemente no debió ser resuelto por el Gobernador, sino por el Tribunal Administrativo, siendo en consecuencia nula la Resolución Administrativa 160/2016, por viciar el proceso sumario administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la revisión la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR