Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución Final Caso SDC/A.S./P-05/2016 de 13 de octubre, la Autoridad Sumariante nombrada supra, determinó la existencia de Responsabilidad Administrativa de Jenny Sandra Apaza Siles, por haber evidenciado omisiones contenidas en los arts. 43, 47, 48 y 51 del Reglamento Interno del SEDCAM, imponiéndole la sanción de multa de 20% de su salario mensual (fs. 80 a 87).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la revisión la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR