SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
La parte accionante a través de sus abogados se ratificó en el memorial de acción presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) Refiere que la ASP-B en ningún momento solicitó no reconocer la deuda, simplemente pidió se investigue por que el monto en el cuestionado mes es tan elevado en relación a las llamadas realizadas los meses anteriores, extremo demostrado en el historial que cursa en el expediente administrativo; señaló además, que se presentó nota instando a sostener reuniones conciliadoras, las cuales no fueron tomadas en cuenta por la empresa de telecomunicaciones ENTEL S.A., limitándose a indicar que se debe realizar el pago; razón por la cual, recurrió a las autoridades correspondientes; b) El art. 60 del Reglamento de la LPA es totalmente facultativo para el ente regulador; toda vez, que propusieron un acuerdo entre las partes; habida cuenta que, no se puede obligar a asumir medidas para solucionar un conflicto; es así, que conforme a la normativa al no haberse llegado a un acuerdo se recurrió a la instancia legal; c) En base a lo establecido por los informes presentados, los derechos administrativos no pueden estar supeditados a un proceso; por lo que, no existe ninguna vulneración al principio de subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional porque se conculcaron los derechos administrativos que tiene la (ASP-B); razón por la cual, se está pidiendo considerar las resoluciones emitidas y las pruebas, así como también, los argumentos presentados, mismos que al haber sido rechazados los recursos planteados no fueron tomados en cuenta; y, d) “…en el expediente podrá analizar tanto la resolución de instancia como la de revocatoria tanto la Ministerial que confirma todos los elementos que han sido presentados oportunamente por la ASP-B han sido valorados y tiene una fundamentación técnica legal bastante amplia de manera que no es comprensible que sea utilizada la acción de amparo constitucional para velar por estos hechos…” (sic).
ENTEL S.A. a través de sus representantes, por memorial cursante de fs. 369 a 376 dijo que: a) Destaca que para la apertura de la competencia constitucional es imprescindible que la parte accionante cumpla los presupuestos y principios procesales contenidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, cuya inobservancia conlleva a la improcedencia de la acción constitucional interpuesta; b) En el presente caso, se observa que el memorial fechado “Mayo 2017” con sello de recibido de 25 de mayo de 2017, fue realizado por David Sánchez Heredia representante legal de la ASP-B, dicho memorial fue observado por la autoridad judicial y en “junio 2017” es subsanado por Vladimir Gustavo Quispe Orozco; es decir, otra persona ratifica y subsana careciendo de facultades para ello, pues el testimonio que apareja 361/2017 de 24 de abril, no lo faculta para subsanar observaciones de amparos constitucionales, lo cual al constituirse un aspecto formal trascendental y de previo y especial pronunciamiento demuestran la improcedencia de la presente acción; c) Dentro del petitorio impreciso y oscuro del memorial se expresa que “En el presente recurso de acción de amparo constitucional se invoca el derecho al debido proceso en su elemento de la seguridad administrativa, la legalidad por parte de la autoridad de regulación y fiscalización de telecomunicaciones y transportes y el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, al rechazar los recursos planteados en observancia de la ley, en sus dimensiones sustantivas y adjetivas del derecho al debido proceso” (sic), la pretensión invoca el derecho al debido proceso en su dimensión de seguridad administrativa que asumen se desgaja de la seguridad jurídica imperante en el país lo cual se constituye como un principio y no como un derecho; d) Consecuentemente, ante la existencia de un petitorio claro que contenga claridad sobre los hechos atribuidos a las partes procesales, solicitando la petición de tutela de principios y no derechos, soslayando una exposición transparente de los aspectos fácticos pertinentes y dejando de lado la descripción expresa sobre los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto y menos determinar el nexo de causalidad entre lo que se invoca y el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, exhortan a que se considere rechazar lo solicitado; e) Pues de la lectura interpretativa forzada del memorial se aspiraría a que el juzgado de garantías constitucionales se arrogue potestades y competencias para sustanciar hechos controvertidos y que anule actos administrativos al margen de la norma, los cuales fueron emitidos por las autoridades públicas y revestidas de legalidad y legitimidad conforme a ley, siendo que para estos casos la justicia constitucional no puede bajo ninguna circunstancia ostentar atribuciones o competencias que le corresponden asumir a las instancias ordinarias competentes; y, f) Para actuar con equidad y derecho en la presente acción de amparo constitucional solicitan considerar se rechace in limine la pretensión que fuera del marco legal pretende el accionante, ya que la autoridad judicial debe actuar en el marco jurisprudencial establecido por el máximo vigía e intérprete de la Constitución Política del Estado para evitar violentar el marco normativo estatuido y dejar en indefensión a ENTEL S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR