SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento seguridad administrativa, a “la ilegalidad por parte de la “Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes” y el “Ministerio de Obras Públicas y Vivienda” al rechazar los recursos planteados en inobservancia de la ley, en sus dimensiones sustantivas y adjetivas…”; toda vez, que dentro de la reclamación que realizó por no estar de acuerdo por el cobro de llamadas de larga distancia, se emitió la RA ATT-DJ-RA-ODE-TL-LP 139/2016, que declaró infundada la reclamación administrativa, razón por la que presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto por la RAR ATT-DJ-RARETL LP 54/2016, disponiendo rechazar el recurso interpuesto; debido a ello, presentó recurso jerárquico que mereció como respuesta la Resolución Ministerial 471, donde el codemandado resolvió rechazar el recurso, sin que aparentemente se haya tomado en cuenta los argumentos expuestos y menos se haya dado respuesta a los mismos, lesionando de esta forma los derechos y garantías anteriormente señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR