SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Por su parte, Sergio Nicolás Abrego León, Silvia Laura Gutiérrez Viscarra, Lizeth Ponce Troche y Mariana Avilés Rojas, representantes de la ATT, presentaron informe escrito cursante de fs. 349 a 354 vta., donde expresaron que: i) El impetrante de tutela, pretende ingresar a revisar cuestiones de fondo y la legalidad del actuar de la administración a través de la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, olvida que la normativa aplicable le faculta acudir a la impugnación judicial a través de la imposición del proceso contencioso administrativo; que como es de conocimiento, es un proceso de puro derecho que revisa la legalidad del actuar de la administración en la tramitación de los procesos; por lo que, al no haberse cumplido la subsidiariedad la acción presentada no es procedente; ii) Como se podrá advertir de la lectura de la RAR ATT-DJ-RARETL LP 54/2016 que se pretende dejar sin efecto, ésta responde de manera clara y puntual a cada agravio presentado por ASP-B dentro del recurso de revocatoria, habiendo el ente regulador realizado una exposición fundamentada que no deja ningún punto suelto que pueda lesionar el derecho del ahora accionante; es decir, que cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente, además se puede advertir que los argumentos presentados en el recurso de revocatoria y jerárquico son los mismos presentados en la presente acción de defensa; iii) Como se expuso en la Resolución de Revocatoria ATT-DJ-RA-RE-TL LP 54/2016 el avenimiento es un acto facultativo para el ente regulador que busca la conciliación entre las pretensiones del usuario y del operador para llegar a una solución del caso sin la necesidad de tramitar un proceso formal, no constituye procedimiento esencial ni es obligatorio para las partes y en el presente caso la reclamación administrativa presentada por ASP-B, la ATT solicitó información amplia y detallada a ENTEL además de proponerle la posibilidad de solucionar la reclamación por la vía de avenimiento, al no haber respondido la citada empresa se procedió conforme a los arts. 61 y ss. del Reglamento; iv) No se puede pretender que en una etapa preliminar como el avenimiento la ATT fuerce al operador a llegar a un acuerdo si no aceptó como procedente el reclamo, debido a que como en todo proceso administrativo sancionatorio, la administración pública debe presumir la inocencia de los administrados, siendo arbitrario afirmar la existencia de contravención al ordenamiento jurídico administrativo sin la existencia del debido proceso; de ser así, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia y la garantía del derecho a la defensa del operador; v) El hecho de no haber llegado a un acuerdo voluntario entre las partes del presente caso no vulnera el derecho del accionante, únicamente da lugar al proceso establecido en la normativa sectorial vigente, dentro del cual fueron contemplados todos los principios administrativos, otorgando a las partes la oportunidad procesal necesaria para probar los hechos alegados manteniendo la carga de la prueba en el operador; vi) Por otra parte, en cuanto a la documentación presentada por el recurrente en la etapa recursiva, conforme determina el art. 62.III de la LPA no correspondió ser valorada; toda vez, que esta no fue considerada como prueba de reciente obtención; sin embargo, se aclaró oportunamente que estas pruebas no desvirtuaban de manera alguna los fundamentos de hecho y derecho de la RA ATT-DJ-RA-ODE-TL-LP 139/2016 que resuelve la reclamación administrativa presentada por el ahora accionante; y, vii) Por lo precedentemente manifestado solicitó se deniegue la tutela solicitada por la ASP-B y sea con las formalidades de rigor.
En ese sentido, se hace imperioso señalar que resulta exigible una precisa presentación por parte del accionante que muestre a la justicia constitucional el por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales, tampoco demostraron cuales serían las normas presuntamente quebrantadas y cual el procedimiento no seguido, se omitió efectuar una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por las autoridades administrativas, demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado en este caso administrativo, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol impugnatorio o supletorio.
Por lo expuesto y en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a todas luces se pretende anular actuaciones realizadas en la jurisdicción administrativa, lo que no es posible a través de la presente acción tutelar debido a que no se puede considerar a la jurisdicción constitucional como una instancia adicional o complementaria pues el hacerlo implicaría ponderar elementos que se constituyen en una facultad privativa de otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR