SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene establecido, de los antecedentes que cursan en obrados la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, emerge de la reclamación que realizó la ASP-B por no estar de acuerdo con el cobro de llamadas a larga distancia, por lo que se emitió la RA ATT-DJ-RA-ODE-TL-LP 139/2016, que declaró infundada la reclamación administrativa; razón por la cual, presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto por la RAR ATT-DJ-RARETL LP 54/2016, misma que resolvió rechazar el recurso interpuesto, debido a ello presentó recurso jerárquico recibiendo como respuesta la Resolución Ministerial 471, donde el Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, resolvió rechazar el recurso, sin que aparentemente se haya tomado en cuenta los argumentos expuestos y menos se haya dado respuesta a los mismos, lesionando de esta forma sus derechos “al debido proceso en su elemento seguridad administrativa a `la ilegalidad por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes´ y el `Ministerio de Obras Públicas y Vivienda´ al rechazar los Recursos planteados en inobservancia de la ley, en sus dimensiones sustantivas y adjetivas…” (sic),
Dentro de ese contexto, cabe señalar que de la compulsa y revisión de los antecedentes y del poco claro memorial se llegó a constatar que el 29 de abril de 2015 la ASP-B, presentó su reclamación directa contra ENTEL S.A. por llamadas de larga distancia en el periodo de diciembre de 2014; debido a lo cual, el ente regulador el 28 de mayo de 2015 solicito información a dicha empresa pero no se habría recibido respuesta; posteriormente, el 24 de marzo de 2016 la ATT declaró infundada la reclamación interpuesta por la ASP-B, por lo que dicha entidad recurrió a todos los actos administrativos para impugnar tal decisión, de donde emergen las Resoluciones que hoy se cuestionan; es decir, la RAR ATT-DJ-RARETL LP 54/2016 y la Resolución Ministerial 471, habrían sido dictadas sin tomar en cuenta los argumentos expuestos en los recursos que planteó la ASP-B, como que siendo una institución pública se rige a horarios de trabajo establecidos y las llamadas telefónicas fueron realizadas en horarios no laborales y de madrugada; por otra parte, las notificaciones si bien fueron efectuadas a un supuesto representante legal, dicha persona no fue servidor público de la ASP-B, misma que fue incluida a diversos actuados como el realizado con el Auto ATT-DJ-A-ODE-TL 581/2015, la cual no contiene fecha y hora generándoles confusión e indefensión, por si fuera poco se habría incumplido plazos establecidos en el art. 65 del Reglamento de la LPA para el Sistema de Regulación Sectorial-SIRESE, entre otros argumentos que desde ningún punto de vista aparentemente fueron tomados en cuenta en los recursos que fueron planteados y que no fueron valoradas por las autoridades hoy demandadas. Ahora bien, del minucioso análisis de ambas Resoluciones, de forma clara se llega a constatar que la ASP-B pretende que se revierta la decisión asumida en la jurisdicción administrativa, situación no permisible ya que en los argumentos planteados por la entidad accionante no solamente se omitió expresar con claridad los actos que supuestamente son lesivos a sus derechos fundamentales sino que no precisaron de que manera se produjeron dichas vulneraciones, mucho menos precisaron si dichas lesiones son el resultado de una omisión valorativa o de irracionalidad o que criterios debieron ser aplicados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR