SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 284/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 692 a 700, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales de los servidores públicos o de persona individual o colectiva siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; 2) Hace referencia a la subsidiariedad observada por los demandados; es así, que revisados los antecedentes con la emisión de la Resolución Jerárquica se agotó la instancia administrativa y en consecuencia; cumplido ese requisito queda habilitada la jurisdicción constitucional para pronunciar la resolución que corresponda; por otra parte, el accionante refiere que no se habría resuelto o dado respuestas a todos los puntos observados en los memoriales del recurso de revocatoria y del recurso jerárquico; sin embargo, no adjuntó dichos memoriales donde conste el o los petitorios que no habrían sido resuelto por los de alzada; 3) La ASP-B interpuso recurso de revocatoria en contra de la RA ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 139/2016, solicitando se revoque la misma en la que observa nueve puntos: que la “Autoridad de regulación y fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte señala haber instado a la operadora Entel S.A. a llegar a un entendimiento con el usuario no obstante, por solo enviar cartas a la operadora para dicho entendimiento no cumple a cabalidad…” (sic) entre otros argumentos todos estos cuestionamientos fueron resuelto mediante la Resolución ATT-DJ-RA-RE-TL LP 54/2016; 4) La autoridad de la ATT que conoce el recurso de revocatoria identifica y desarrolla todos los puntos observados en el recurso y enumera cada uno de los mismos del primero al octavo y después de realizar la fundamentación jurídica en el considerando quinto resuelve dando contestación a cada uno de los puntos observados; por lo que, queda claro que se respondió a cada uno de los extremos planteados en el recurso de revocatoria, además se evidencia la valoración de las pruebas aportadas por cada una de las partes; 5) En referencia al recurso jerárquico, mereció la Resolución Ministerial 471 de 18 de noviembre de 2016 cuyo contenido efectuó el análisis de cada una de las observaciones realizadas resolviendo con la respectiva fundamentación; motivo por el cual, no se encuentra vulneración o restricción al debido proceso en perjuicio del accionante en las dos Resoluciones referidas, incluido el hecho de que el accionante no ha demostrado con pruebas documentales ni fundamentado objetivamente de manera precisa la existencia del alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad o una errónea interpretación del derecho; y, 6) Respecto a la igualdad de las partes, el principio de congruencia y la valoración de la prueba invocada como lesionados no se analizan en la presente acción de defensa porque son observaciones que refieren a las resoluciones que motivaron los recursos jerárquicos, cuyas autoridades no fueron accionadas, máxime al no cumplir con las características de derechos fundamentales directamente tutelables por tratarse de principios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR