Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante a través de su representante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento seguridad administrativa, a “la ilegalidad por parte de la `Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes´ y el `Ministerio de Obras Públicas y Vivienda´ al rechazar los Recursos planteados en inobservancia de la ley, en sus dimensiones sustantivas y adjetivas…” (sic), citando al efecto los arts. 115.II, 119, 120, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como también, los arts. “8 num. 2, 8 num.2 inc.b), 5 num. 3,II.” de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR