SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 133/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 93 a 96 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional de Oruro, representado por los hoy demandados procedan a la reincorporación inmediata de la accionante al cargo que ocupaba al momento de su despido, sea en el plazo de veinticuatro horas; debiendo cancelar el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales que le corresponda al momento de su cumplimiento; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la accionante ingresó a trabajar a la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro el 1 de abril de 2013, prestando servicios como odontóloga hasta el 4 de enero de 2017, siendo seis contratos a plazo fijo, el último señala su vigencia desde “1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, mismo que será prorrogable por acuerdo de partes” (sic) y de acuerdo a la planilla de asistencia diaria e informe diario de consulta odontológica Evelim Vicenti Cáceres siguió cumpliendo labores en la mencionada Caja de Salud hasta el 4 de enero de 2017; 2) Se tiene que la Conminatoria 001/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, determinando que la indicada Caja de Salud a través de su representante Osman Sergio Quintana Jiménez proceda a la reincorporación de la accionante al cargo de odontóloga más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, ratificado dicha decisión mediante RA 031/2017; empero, el mismo fue incumplido; 3) Por lo expuesto resulta evidente la lesión provocada por la entidad demandada a la accionante; puesto que, ante la existencia de una conminatoria de reincorporación la misma debió ser cumplida; sin embargo, al no darse curso se lesionó el derecho a la estabilidad laboral de la impetrante de tutela, mismo que se encuentra plenamente garantizado por los arts. 48.II y 49.III de la CPE; 4) Respecto a la legitimación pasiva del demandado Osman Sergio Quintana Jiménez, se tiene que es el actual Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional de Oruro y quien comunicó a la hoy accionante sobre su retiro el 4 de enero de 2017; por lo que, se establece la legitimación pasiva; y, 5) Con relación a que debió demandarse a la MAE de la mencionada Caja de Salud que se encuentra en Nuestra Señora de La Paz, al respecto, se tiene que solo un contrato fue suscrito con el Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A.; toda vez que, el resto de los contratos fueron firmados por el Administrador y Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro; consiguientemente, tienen legitimación pasiva.