SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 133/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 93 a 96 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional de Oruro, representado por los hoy demandados procedan a la reincorporación inmediata de la accionante al cargo que ocupaba al momento de su despido, sea en el plazo de veinticuatro horas; debiendo cancelar el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales que le corresponda al momento de su cumplimiento; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la accionante ingresó a trabajar a la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro el 1 de abril de 2013, prestando servicios como odontóloga hasta el 4 de enero de 2017, siendo seis contratos a plazo fijo, el último señala su vigencia desde “1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, mismo que será prorrogable por acuerdo de partes” (sic) y de acuerdo a la planilla de asistencia diaria e informe diario de consulta odontológica Evelim Vicenti Cáceres siguió cumpliendo labores en la mencionada Caja de Salud hasta el 4 de enero de 2017; 2) Se tiene que la Conminatoria 001/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, determinando que la indicada Caja de Salud a través de su representante Osman Sergio Quintana Jiménez proceda a la reincorporación de la accionante al cargo de odontóloga más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, ratificado dicha decisión mediante RA 031/2017; empero, el mismo fue incumplido; 3) Por lo expuesto resulta evidente la lesión provocada por la entidad demandada a la accionante; puesto que, ante la existencia de una conminatoria de reincorporación la misma debió ser cumplida; sin embargo, al no darse curso se lesionó el derecho a la estabilidad laboral de la impetrante de tutela, mismo que se encuentra plenamente garantizado por los arts. 48.II y 49.III de la CPE; 4) Respecto a la legitimación pasiva del demandado Osman Sergio Quintana Jiménez, se tiene que es el actual Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional de Oruro y quien comunicó a la hoy accionante sobre su retiro el 4 de enero de 2017; por lo que, se establece la legitimación pasiva; y, 5) Con relación a que debió demandarse a la MAE de la mencionada Caja de Salud que se encuentra en Nuestra Señora de La Paz, al respecto, se tiene que solo un contrato fue suscrito con el Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A.; toda vez que, el resto de los contratos fueron firmados por el Administrador y Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro; consiguientemente, tienen legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada
- III.4. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- en la modalidad a plazo fijo
- REVOCAR