SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
donde una vez constatado el despido injustificado,
Así también, en el entendido de que en el presente caso la problemática de esta acción de defensa, radica en el cumplimiento de la Conminatoria 001/2017, corresponde referirnos al entendimiento jurisprudencial glosado en el mencionado Fundamento Jurídico del presente fallo, mismo que determina la protección del trabajador ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, asumiendo una postura protectora de los derechos del trabajador haciendo viable su cumplimiento a través de la acción de amparo constitucional; en cuanto al derecho a la estabilidad laboral del trabajador establecido por el art. 46.I.2 de la CPE, prohibiendo toda forma de despido injustificado y de acoso laboral, es exigible que las conminatorias se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, verificando que el despido se deba a una decisión unilateral del empleador sin causa legal justificada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, que señala: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”; concluyéndose en consecuencia, que las conminatorias serán emitidas luego de constatar la existencia de un despido injustificado; en el caso de autos, la Conminatoria 001/2017 fue pronunciada sin verificar que la relación laboral había concluido por cumplimiento del contrato laboral; por lo que, la accionante conocía la fecha de la conclusión de la relación laboral, aspecto que de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo –concluyó que la jurisdicción constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada–, hace inejecutable el cumplimiento de la referida Conminatoria a través de la vía constitucional; puesto que, esta acción tutelar, no puede considerarse como un simple mecanismo para hacer cumplir las conminatorias de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada
- III.4. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- en la modalidad a plazo fijo
- REVOCAR