SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

donde una vez constatado el despido injustificado,

Así también, en el entendido de que en el presente caso la problemática de esta acción de defensa, radica en el cumplimiento de la Conminatoria 001/2017, corresponde referirnos al entendimiento jurisprudencial glosado en el mencionado  Fundamento Jurídico del presente fallo, mismo                 que determina la protección del trabajador ante el incumplimiento de             una conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, asumiendo una postura protectora de los derechos del trabajador haciendo viable su cumplimiento a través de la acción de amparo constitucional; en cuanto al derecho a la estabilidad laboral del trabajador establecido por el art. 46.I.2 de la CPE, prohibiendo toda forma de despido injustificado y de acoso laboral, es exigible que las conminatorias se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, verificando que el despido se deba a una decisión unilateral del empleador sin causa legal justificada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, que señala:En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”; concluyéndose en consecuencia, que las conminatorias serán emitidas luego de constatar la existencia de un despido injustificado; en el caso de autos, la Conminatoria 001/2017 fue pronunciada sin verificar que la relación laboral había concluido por cumplimiento del contrato laboral; por lo que, la accionante conocía la fecha de la conclusión de la relación laboral, aspecto que de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo –concluyó que la jurisdicción constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada–, hace inejecutable el cumplimiento de la referida Conminatoria a través de la vía constitucional; puesto que, esta acción tutelar, no puede considerarse como un simple mecanismo para hacer cumplir las conminatorias de reincorporación.