SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, habiendo prestado sus servicios como odontóloga en la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro desde el 1 de abril de 2013 hasta el 4 de enero de 2017, bajo contratos sucesivos a plazo fijo y el último bajo contrato verbal; ya que, la ley establece que a partir del segundo contrato, se constituye en un contrato laboral indefinido; empero, sin un preaviso, y sin haber transgredido ninguna de las causales de retiro establecido en el art. 16 de la LGT, fue despedida injustificadamente; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, entidad que emitió Conminatoria 001/2017 de 20 de enero, disponiendo su inmediata reincorporación, siendo notificada la referida Caja de Salud con esa determinación el 26 de enero de 2017, quien interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante RA 031/2017 de 1 de marzo, confirmando la Conminatoria 001/2017, decisión que no fue objeto de interposición de recurso jerárquico; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa los demandados no dieron cumplimiento a la señalada Conminatoria, lesionando de esta manera sus derechos fundamentales.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, de acuerdo al desarrollo realizado en Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y de lo aseverado en audiencia pública; se tiene presente que, la accionante considera lesionado sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, desempeñaba sus funciones como odontóloga en la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro bajo la modalidad de seis contratos a plazo fijo suscrito por la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro con la ahora impetrante de tutela (Conclusión II.1); empero, al habérsela indicado que su contrato había concluido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, denunciando su retiro forzoso e injustificado de la referida Caja de Salud (Conclusión II.2); quienes ante la inconcurrencia de Osman Sergio Quintana Jiménez, Jefe Médico de la mencionada Caja de Salud –hoy demandado– a la citación efectuada debido a la solicitud de reincorporación de la accionante y de acuerdo al Informe 011/2017 de 17 de enero, pronunciado por el Inspector de la precitada Jefatura Departamental de Trabajo, emitieron la Conminatoria 001/2017, con la determinación de reincorporar a la hoy impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento del retiro, sea en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación; siendo notificada la referida Caja de Salud con dicha determinación laboral el 26 de enero de 2017 (Conclusión II.3 y II.4); al efecto el Jefe Médico hoy demandado interpuso recurso de revocatoria, mismo que por RA 031/2017, fue resuelta manteniendo firme e incólume la Conminatoria 001/2017 (Conclusión II.5); motivo por el cual, viendo vulnerados sus derechos, interpuso la presente acción tutelar.
Al respecto, se advierte que la denuncia de la accionante, radica en el hecho de que contando con seis contratos a plazo fijo y uno verbal fue despedida injustificadamente; por lo que, considerando que la desvinculación laboral era ilegal e injusta acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro quienes emitieron Conminatoria 001/2017 de reincorporación; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional los demandados no dieron cumplimiento al mismo; razón por el cual, a través de esta acción tutelar pretende que mediante resolución se disponga su reincorporación al cargo que venía ejerciendo hasta el momento de su despido injustificado, sea con la cancelación de salarios desde el momento de su retiro hasta su reincorporación, más el pago de sueldos devengados que correspondan.
Ahora bien, de acuerdo a la Conclusión I.1 desarrollada en este fallo constitucional se evidencia la existencia de contratos a plazo fijo suscritos entre la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro y la accionante de donde se extrae que se encontraba prestando sus servicios como odontóloga en la institución hoy demandada con una relación eventual, dentro de la partida presupuestaria 12100; determinándose de esta manera que la impetrante de tutela desde un inicio conocía la relación laboral; toda vez que, el último contrato laboral -018/2016- tuvo el plazo de vigencia desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2016 ; siendo la contratación eventual misma que tenía una fecha cierta y predeterminada, conociendo la conclusión del plazo del contrato (31 de diciembre de 2016); por lo que, no es viable que una relación en el servicio público pueda convertirse en indefinida, entendimiento que se encuentra en sujeción al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada
- III.4. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- en la modalidad a plazo fijo
- REVOCAR