SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.1.

II.1.    Se tiene seis contratos a plazo fijo los que se detallan a continuación:                 i) Contrato 007/2013 suscrito por Rubén Bernardo Tola Tola, Administrador Regional de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro –hoy demandado– y Raúl Fernando Díaz Morales el entonces Jefe Médico Regional de la citada Caja de Salud con  Evelym Vincenti Cáceres  –ahora accionante– bajo el cargo de odontóloga con vigencia a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2013 (fs. 3 a 4); ii) Contrato Laboral Oruro ASE.JUR 003/2014, suscrito por Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. con la impetrante de tutela, tiendo el mismo como plazo de vigencia desde el 6 de enero al el 31 de diciembre de 2014 (fs. 5 a 6); iii) Contrato Laboral Regional Oruro 002/2015 de 5 de enero, suscrito entre el Administrador Regional de la indicada Caja de Salud hoy demandado y el entonces Jefe Médico Regional Oruro de esa institución con la accionante teniendo un plazo de vigencia de seis meses a partir de la firma de contrato –5 de enero de 2015– (fs. 7 a 9); iv) Contrato Laboral Regional Oruro 007/2015 de 1 de julio, firmado con las precitadas autoridades con Evelim Vicenti Cáceres con vigencia desde el 1 de julio  al 31 de diciembre de 2015                (fs. 10 a 11); v) Contrato Laboral Regional Oruro 008/2016 suscrito con los representantes de la señala Caja de Salud con la accionante                  con el plazo de vigencia desde el 4 de enero hasta el 30 de junio de 2016 (fs. 12 a 13); y, vi) Contrato Laboral Regional Oruro 018/2016, efectuado entre los representantes de la mencionada Caja de Salud con la peticionante de tutela con plazo de vigencia desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2016 (fs. 14 a 16).