SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Se tiene seis contratos a plazo fijo los que se detallan a continuación: i) Contrato 007/2013 suscrito por Rubén Bernardo Tola Tola, Administrador Regional de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro –hoy demandado– y Raúl Fernando Díaz Morales el entonces Jefe Médico Regional de la citada Caja de Salud con Evelym Vincenti Cáceres –ahora accionante– bajo el cargo de odontóloga con vigencia a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2013 (fs. 3 a 4); ii) Contrato Laboral Oruro ASE.JUR 003/2014, suscrito por Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. con la impetrante de tutela, tiendo el mismo como plazo de vigencia desde el 6 de enero al el 31 de diciembre de 2014 (fs. 5 a 6); iii) Contrato Laboral Regional Oruro 002/2015 de 5 de enero, suscrito entre el Administrador Regional de la indicada Caja de Salud hoy demandado y el entonces Jefe Médico Regional Oruro de esa institución con la accionante teniendo un plazo de vigencia de seis meses a partir de la firma de contrato –5 de enero de 2015– (fs. 7 a 9); iv) Contrato Laboral Regional Oruro 007/2015 de 1 de julio, firmado con las precitadas autoridades con Evelim Vicenti Cáceres con vigencia desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2015 (fs. 10 a 11); v) Contrato Laboral Regional Oruro 008/2016 suscrito con los representantes de la señala Caja de Salud con la accionante con el plazo de vigencia desde el 4 de enero hasta el 30 de junio de 2016 (fs. 12 a 13); y, vi) Contrato Laboral Regional Oruro 018/2016, efectuado entre los representantes de la mencionada Caja de Salud con la peticionante de tutela con plazo de vigencia desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2016 (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada
- III.4. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- en la modalidad a plazo fijo
- REVOCAR