SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de abril de 2013, prestó sus servicios como odontóloga a medio tiempo en la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro; es decir, por tres años, ocho meses y dieciséis días ininterrumpidos, bajo los contratos sucesivos en los alcances legales de los arts. 1 y 2 de la Resolución Ministerial (RM) 193 de 15 de mayo de 1972; y, 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, dando lugar a la vigencia del contrato indefinido, por ser seis contratos sucesivos a plazo fijo y el último verbal de 1 al 4 de enero de 2017, –por el lapso de cuatro días–; empero, sin preaviso, y sin haber transgredido ninguna de las causales de retiro                 establecido en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), fue despedida injustificadamente, por causales ajenas a su voluntad; por lo que, el 5 de enero de 2017, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, entidad que emitió la Conminatoria 001/2017 de 20 de enero, siendo notificada con la misma la referida Caja de Salud el 26 del indicado mes y año; por lo que, interpusieron recurso de revocatoria en contra de esa decisión, siendo resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 031/2017 de 1 de marzo, confirmando la Conminatoria 001/2017, decisión que no fue objeto de formulación de recurso jerárquico, quedando en consecuencia agotada la vía administrativa laboral; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional los ahora demandados no dieron cumplimiento a esa conminatoria de reincorporación, lesionando de esta manera sus derechos fundamentales.