SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de abril de 2013, prestó sus servicios como odontóloga a medio tiempo en la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro; es decir, por tres años, ocho meses y dieciséis días ininterrumpidos, bajo los contratos sucesivos en los alcances legales de los arts. 1 y 2 de la Resolución Ministerial (RM) 193 de 15 de mayo de 1972; y, 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, dando lugar a la vigencia del contrato indefinido, por ser seis contratos sucesivos a plazo fijo y el último verbal de 1 al 4 de enero de 2017, –por el lapso de cuatro días–; empero, sin preaviso, y sin haber transgredido ninguna de las causales de retiro establecido en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), fue despedida injustificadamente, por causales ajenas a su voluntad; por lo que, el 5 de enero de 2017, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, entidad que emitió la Conminatoria 001/2017 de 20 de enero, siendo notificada con la misma la referida Caja de Salud el 26 del indicado mes y año; por lo que, interpusieron recurso de revocatoria en contra de esa decisión, siendo resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 031/2017 de 1 de marzo, confirmando la Conminatoria 001/2017, decisión que no fue objeto de formulación de recurso jerárquico, quedando en consecuencia agotada la vía administrativa laboral; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional los ahora demandados no dieron cumplimiento a esa conminatoria de reincorporación, lesionando de esta manera sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada
- III.4. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- en la modalidad a plazo fijo
- REVOCAR