SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
en la modalidad a plazo fijo
Con relación a la suscripción de más de dos contratos sucesivos, al implicar ello un análisis probatorio, no le corresponde definir el mismo a esta jurisdicción constitucional, así como tampoco reemplazar a la jurisdicción laboral, entendimiento acorde al desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; así también, la SCP 1286/2016-S1 de 2 de diciembre, refiriéndose a los contratos a plazo fijo señala que: “…en la modalidad a plazo fijo, de manera continua y en tareas permanentes de la institución, por más de tres veces, no le incumbe a este Tribunal pronunciarse al respecto, sino a la vía ordinaria laboral, por lo que les queda a los accionantes acudir a dicha instancia jurisdiccional, considerando que (…) gozan de la protección de la Ley General del Trabajo en virtud a la Ley 321, porque tienen más de tres contratos continuos a plazo fijo, y en actividades permanentes de la institución”; por todo lo expuesto precedentemente, en el presente caso no corresponde conceder la tutela solicitada.
Con relación al memorial presentado el 28 de junio de 2017 en Secretaría General-Ingreso de Causas de este Tribunal por Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Camino y R.A., quien solicitó anular la Resolución 133/2017 de 16 de junio, emitida por el Juez de garantías; se tiene presente a momento de emitir este fallo; empero, respecto a la aseveración de que los ahora demandados carecerían de legitimación pasiva, argumentando que la acción de defensa debió ser dirigida contra la MAE, quien es el responsable de todos los procesos de contratación de bienes y servicios (Conclusión II.6); en lo atinente, se advierte que los ahora demandados cuentan con la legitimación pasiva para ser demandados a través de esta acción de defensa al ser los máximos representantes de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Oruro, entidad en la que la hoy accionante prestaba sus servicios como odontóloga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada
- III.4. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- en la modalidad a plazo fijo
- REVOCAR