SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1
Fecha: 07-Jul-2017
1)
Jorge Daniel Canedo, abogado de Wilfredo Samuel Rivera, Administrador de la Asociación de Copropietarios del Urubó, en audiencia señaló lo siguiente: 1) “El art. 53”, establece que la acción de amparo constitucional, no procederá contra la resolución cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún recurso ordinario o extraordinario planteado con anterioridad por el accionante y en cuya razón pudiera ser revisado, anulado y revocado; 2) El 24 de marzo de 2017, presentaron recurso de revocatoria de la resolución del Ministerio de Trabajo, estando pendiente de resolución, así como también, el recurso jerárquico; 3) El “art. 54”, en cuanto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, refiere que no procederá cuando existe otro medio legal para la protección inmediata de los derechos; empero, si la accionante se consideraba trabajadora con dependencia a la Asociación, tenía un medio ordinario, que era la vía laboral y no la vía constitucional, siendo el juez laboral el encargado de conocer en segunda instancia, después de que se resuelva ante el Ministerio de Trabajo; 4) Por las facturas que adjunta desde el 30 de enero de 2016 a 20 de enero de 2017, se demuestra que nunca existió una relación de dependencia entre la interesada y la entidad; 5) El 17 de enero de 2017, enviaron una carta de conocimiento de Clide Mendoza Morales, con referencia, anuncia la resolución de contrato de prestación de servicios, dando cumplimiento a normas sociales; toda vez que, el abogado de la accionante indicó que hubo discriminación; al contrario, indica que con este aviso de resolución de contrato, se concedió noventa días para que permanezca en las oficinas, hasta que pueda entregar sus documentos y pueda conseguir otra empresa donde prestar sus servicios; y, 6) Al existir la vía expedita, la accionante debe acudir a un tribunal ordinario y no acudir a la vía constitucional, volviendo a reiterar que existe un proceso ante el Ministerio de trabajo que no ha sido concluido hasta la fecha, por lo que solicitó se deniegue la tutela peticionada, en base a los arts. 53.I y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR