Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1
Fecha: 07-Jul-2017
II.2.
II.2. Por nota CE: 008/17 de 31 de enero de 2017, el Gerente Administrativo de la entidad de referencia, Wilfredo Samuel Rivera Vargas, en presencia de Notario de Fe Pública, procede a la entrega de la nota a Clide Mendoza Morales, mediante la cual le recuerdan que en varias oportunidades se negó a recibir la nota de 7 de enero de 2017 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR