SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1
Fecha: 07-Jul-2017
Fragmento 16
Aclara a las personas particulares demandadas, que el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación es de eficacia y cumplimiento obligatorio, a pesar que se encuentren pendientes los medios recursivos que el ordenamiento jurídico le brinda a la ahora accionante, siendo plenamente viable, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1, que la interesada acuda a la vía constitucional con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando el hecho lesivo a sus derechos, y verificado su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; en ese mérito, corresponde entonces conceder la tutela solicitada por la ahora accionante, en cuanto a la reincorporación; no obstante, el pago de salarios devengados y reposición de aportes debe ser dilucidado en la vía que corresponda, no en la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR