Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1
Fecha: 07-Jul-2017
II.4.
II.4. Mediante Conminatoria JDTSC/CONM 017/21017 de 7 de marzo, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Colinas del Urubó, reincorporar de manera inmediata a Clide Mendoza Morales a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, y reponer su sueldo devengado desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 9 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR