Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1
Fecha: 07-Jul-2017
II.1.
II.1. Wilfredo Samuel Rivera Vargas, Gerente Administrativo de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”, el 7 de enero de 2017, a través de cite CI 002-17, le anuncia a Clide Mendoza Morales, la resolución de contrato de prestación de servicios, en la que le indican que debido a la nueva estructura administrativa que implica la contratación directa de personal por parte de la Asociación, le comunicaron la determinación de resolver la relación contractual que mantienen (fs. 13).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR