SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1

Fecha: 07-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó” el 13 de octubre de 2014, a través de una consultora llamada “Optimize Corp.” terciarizadora de servicios contables, hasta el 24 de agosto de 2015; empero, la Asociación se quedó sin personal para realizar las tareas de contabilidad; por lo que, decidieron contratar nuevamente sus servicios como trabajadora regular; misma que venía realizando desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 6 de febrero de 2017, fecha en la que procedieron a su retiro de forma intempestiva.

Añade, que como contadora general, cumplió a cabalidad todas las exigencias y responsabilidades requeridas por la entidad; sin embargo, la retiraron pese a haberles comunicado sobre su estado de embarazo de aproximadamente cinco semanas, con el simple argumento “de resolución de contrato de prestación de servicios”, cuando indicó que en ningún momento habría firmado otro contrato; al contrario, fue contratada de forma verbal por el tesorero del Directorio de la Asociación, Manuel Goyonaga; por tal motivo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación quien pronunció la Conminatoria JDTSC/CONM. 017/2017 de 7 de marzo, conminando al empleador, proceda a su reincorporación laboral; empero, hicieron caso omiso de lo dispuesto.