SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1
Fecha: 07-Jul-2017
concedió en parte
La Jueza Público Tercera Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 07 de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 169 a 176, concedió en parte la tutela solicitada, solamente en cuanto a la reincorporación laboral, debiendo ser esta de manera inmediata al mismo cargo que ocupaba la accionante, con el mismo sueldo que percibía antes del retiro por parte de la Asociación accionada; y, denegó la tutela en cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales solicitados, debiendo la parte accionante acudir a la vía legal correspondiente, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Sobre la protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, citó al efecto jurisprudencia relativa a la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez (SC 0530/2010-R de 12 de julio); y, sobre la inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo (SC 2831/2010-R de 10 de diciembre); y, ii) La accionante, merecía la protección constitucional e inamovilidad laboral en su fuente de trabajo, derechos que fueron desconocidos al expedirse de manera genérica memorando, sin que las “autoridades demandadas” hubieran analizado su situación especial de mujer en estado de gestación, abstrayendo dicho aspecto al concluir su relación laboral, cuando concernía efectuar un trato diferente, siendo que la desvinculación de una persona de su trabajo, no resulta de absoluta discrecionalidad del empleador, quien por el carácter especial en el que se encontraba la solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR