SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S1

Fecha: 07-Jul-2017

III.3. Análisis del caso concreto

Lo glosado en los Fundamentos Jurídicos que anteceden es aplicable a la problemática planteada por Clide Mendoza Morales, quien fue despedida cuando cumplía funciones como trabajadora regular de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”, llevando la contabilidad; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz denunciando este acto, autoridad que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 017/2017 de 7 de marzo, ordenando reincorporar a Clide Mendoza Morales, de manera inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, y a reponer su sueldo devengado desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley.

En ese contexto de la lectura y de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, efectivamente, tal y como denuncia la accionante, la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 017/2017 de 7 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que ordenó su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados, conforme a derecho, no fue cumplida; así se infiere de lo señalado por la accionante en su memorial de demanda de la presente acción de defensa; y, también de lo manifestado en audiencia por Jorge Daniel Canedo,  abogado defensor, cuando alegó “que existe un proceso ante el Ministerio de Trabajo que no ha sido concluido, porque hasta la fecha no tenemos la resolución del recurso planteado” (sic), -recurso de revocatoria de 28 de marzo de 2017 y del recurso jerárquico-, formulado ante la Jefatura departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social por Paul Wilhelm Schulhauser Zankyz, representante legal de la Asociación- resultando por ello, a su criterio, inejecutable la citada conminatoria.

Sin embargo, los accionantes desconocen que conforme, los términos previstos por el DS 0495 la conminatoria de reincorporación reviste carácter obligatorio y cumplimiento inmediato; en ese orden, estando constatado que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, dicha disposición no fue acatada, se lesionó el derecho al trabajo, establecido por el art. 46 de la CPE, como un derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a una fuente de trabajo que le permita obtener una remuneración justa para su manutención; derecho que repercute a su vez en los derechos a la estabilidad laboral, puesto que se convierte en un medio de subsistencia para la accionante así como para quienes dependen de ella económicamente.

Conforme a lo señalado precedentemente, corresponde conceder la tutela solicitada, siendo evidente para esta Sala que la persona particular demandada no cumplió la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 017/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; tutela que se entiende y aclara, es provisional en virtud a que la justicia constitucional, en casos similares a la problemática analizada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador de despedir al empleado, sin que dicha determinación defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, siendo la vía laboral, donde en todo caso se dilucidará su situación laboral definitiva y demás pormenores.