AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
a)
En esa misma línea y conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, tal cual determina el art. 24.I.4 del CPCo, para que una acción de inconstitucionalidad concreta sea considerada para su análisis constitucional, es necesaria la expresión de fundamentos jurídico-constitucionales que puedan generar una duda razonable sobre su constitucionalidad, en el caso presente, la sola mención, transcripción, o cita de jurisprudencia, no hacen la suficiente carga argumentativa; por cuanto se omitió realizar el contraste respectivo entre la norma impugnada y la Norma Suprema, que es requisito indispensable para su tramitación, en ese sentido, el AC 0064/2012-CA, de 22 de febrero, precisó que: “Dentro del marco normativo precedentemente desarrollado, se establece que el legislador consignó los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal, sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son nuestras); en ese mismo sentido el AC 0026/2010-CA de 5 de marzo, entendimiento que fue complementado por la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “ʽ…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnadaʼ; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por carecer de legitimación activa y por no realizar la adecuada fundamentación jurídico-constitucional que consiga generar una duda razonable para efectuar el control normativo de los artículos impugnados, configurando así en una causal de rechazo descrita en el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “no promover”
- Fragmento 5
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- RATIFICAR