AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo determinado en el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, procediendo a la verificación del cumplimiento de requisitos expresados en el art. 24 del citado Código.
La acción de inconstitucionalidad concreta, es un proceso constitucional por el cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontándola con los preceptos de la Constitución Política del Estado, para poder determinar si hay contradicción en sus términos y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; buscando evitar que en un proceso judicial o administrativo o en cualquiera de sus instancias, se aplique en la decisión final una norma inconstitucional.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “no promover”
- Fragmento 5
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- RATIFICAR