AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA

Fecha: 28-Ago-2017

Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de         la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción

A su vez el art. 79 del citado cuerpo normativo establece que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de         la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).