AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 3
Refiere que al incorporar los preceptos considerados inconstitucionales, insertan una práctica procesal sin transcendencia jurídica alguna, al pretender condicionar el conocimiento del recurso de impugnación al cumplimiento de la resolución objeto de esta, lo que constituye una contravención al principio, garantía y derecho a recurrir, al acceso a la justicia y a la defensa; toda vez que, se priva a la autoridad superior de que revise, conozca los motivos y fundamentos de fondo, para que de tal manera pueda reparar los errores que hubiera podido cometer, hecho que restringe indebidamente el derecho de apelar que tiene cualquier persona que se sienta agraviada en sus intereses; empero, la autoridad del Juego, pretende rechazar in limine su recurso por no cumplir con la formalidad; toda vez que, no puede considerarse la presentación de la boleta de depósito establecida en la resolución objeta, como un formalismo previo para la admisión de un recurso.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “no promover”
- Fragmento 5
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- RATIFICAR