AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 34 a 37 vta., la Empresa accionante a través de su representante manifiesta que, dentro del proceso administrativo realizado por la AJ Regional Cochabamba, se emitió Resolución Sancionatoria que le impuso una multa de UFV’s10 000.- (diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda), motivo por el cual interpuso recurso de revocatoria; sin embargo, se le ordenó que presentara la boleta de depósito por la suma sancionada, conforme los artículos que ahora se impugnan; por ello, señala que no puede existir formalismos sin trascendencia práctica que priven el derecho de objetar una resolución e impidan que una autoridad ingrese a considerar el fondo del recurso basado en el mismo.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “no promover”
- Fragmento 5
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- RATIFICAR