AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA

Fecha: 28-Ago-2017

“no promover”

La Directora Ejecutiva de la AJ, mediante Resolución 11-00244-17 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 49 a 55, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La nombrada acción fue interpuesta por Sergio Hugo Bellido Montaño en representación de la empresa unipersonal Constructora Bellido Montaño “BELLMON”; sin embargo, es firmada por Carlos Contreras Romero, el cual no cuenta con la documentación que acredite representación legal de la citada Empresa; b) El control de constitucionalidad debe sustanciarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), los que no fueron cumplidos por la parte accionante; y, c) Al referirse al art. 41.IV y VII del DS 2174, de forma genérica, omitiendo explicar con claridad y contenido jurídico-constitucional, la exposición y los fundamentos que respalden la transgresión de los preceptos constitucionales, mediante una interpretación de los alcances de la misma y su comparación, labor que obliga el planteamiento de una tesis jurídica basada en razonamientos constitucionales que configuran su accionar en el art. 27.II inc. c) del CPCo.