AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
“no promover”
La Directora Ejecutiva de la AJ, mediante Resolución 11-00244-17 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 49 a 55, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La nombrada acción fue interpuesta por Sergio Hugo Bellido Montaño en representación de la empresa unipersonal Constructora Bellido Montaño “BELLMON”; sin embargo, es firmada por Carlos Contreras Romero, el cual no cuenta con la documentación que acredite representación legal de la citada Empresa; b) El control de constitucionalidad debe sustanciarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), los que no fueron cumplidos por la parte accionante; y, c) Al referirse al art. 41.IV y VII del DS 2174, de forma genérica, omitiendo explicar con claridad y contenido jurídico-constitucional, la exposición y los fundamentos que respalden la transgresión de los preceptos constitucionales, mediante una interpretación de los alcances de la misma y su comparación, labor que obliga el planteamiento de una tesis jurídica basada en razonamientos constitucionales que configuran su accionar en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “no promover”
- Fragmento 5
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- RATIFICAR