AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA

Fecha: 28-Ago-2017

fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo

Conforme a ello, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada conforme el 73.2 del CPCo, al haber sido interpuesta en la tramitación del proceso administrativo y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto del art. 79 del citado Código; sin embargo, el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta no fue firmado por el representante de la Empresa accionante, de acuerdo al precepto citado, encontrándose sólo la firma del abogado, quien no es parte ni sujeto procesal; sino el patrocinante, además de no existir poder que habilite a que realice alguna actuación a nombre de la Empresa accionante. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha manifestado a través del AC 0141/2012-CA de 6 de marzo, que: “…el presente recurso indirecto o incidental por el que se cuestiona la constitucionalidad del art. 518 del CPC; fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo (…), aspecto que evidencia la falta de legitimación de la incidentista, recordando que las personas legitimadas para formular tal solicitud, sólo son las partes que intervienen en el proceso dentro del que se formula el incidente, tal como prevé la parte in fine del art. 59 de la LTC: `Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte´…” (las negrillas son nuestras).