AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-CA
Fecha: 28-Ago-2017
fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo
Conforme a ello, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada conforme el 73.2 del CPCo, al haber sido interpuesta en la tramitación del proceso administrativo y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto del art. 79 del citado Código; sin embargo, el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta no fue firmado por el representante de la Empresa accionante, de acuerdo al precepto citado, encontrándose sólo la firma del abogado, quien no es parte ni sujeto procesal; sino el patrocinante, además de no existir poder que habilite a que realice alguna actuación a nombre de la Empresa accionante. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha manifestado a través del AC 0141/2012-CA de 6 de marzo, que: “…el presente recurso indirecto o incidental por el que se cuestiona la constitucionalidad del art. 518 del CPC; fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo (…), aspecto que evidencia la falta de legitimación de la incidentista, recordando que las personas legitimadas para formular tal solicitud, sólo son las partes que intervienen en el proceso dentro del que se formula el incidente, tal como prevé la parte in fine del art. 59 de la LTC: `Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte´…” (las negrillas son nuestras).
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- “no promover”
- Fragmento 5
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- RATIFICAR